Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 12 Federal de México
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 12. los ofendidos y víctimas del delito
Las atribuciones en materia de atención a los ofendidos y víctimas del delito a que se refiere el artículo 2o., fracciones VI y VII, consisten en:
I. Proporcionar a los ofendidos y víctimas del delito, desde la comisión de éste, la atención psicológica y médica de urgencia, y aplicar las medidas de protección cautelares para salvaguardar su seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, tanto en la averiguación previa como en el proceso.
El sistema de auxilio a víctimas contará con personal especializado en psicología, quienes rendirán dictámenes para determinar el daño psicológico y moral sufrido por la víctima de algún delito;
II. Proporcionar orientación, asesoría y representación legal a los ofendidos y víctimas del delito, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en las diversas etapas del procedimiento penal, por conducto del Agente del Ministerio Público y de los Abogados Victimales, según corresponda;
III. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación del daño en los procesos penales, de justicia para adolescentes y procedimiento de extinción de dominio;
IV. Determinar el destino de los instrumentos, objetos y producto del delito, al pago de la reparación del daño;
V. Tramitar ante el juez competente las medidas de protección previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
VI. Concertar acciones con instituciones, públicas y privadas, para materializar los derechos fundamentales de los ofendidos y víctimas del delito, y
VII. Las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables y los Convenios Internacionales de Derechos Humanos en los que el Estado Mexicano sea parte.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal Artículo 45. Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal Artículo 69. Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal Artículo 63. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal Artículo 11. Prevención del delitoPublique la información de sí mismo
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