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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 13. Atribuciones en materia de Extinción de Dominio

Las atribuciones en materia de Extinción de Dominio, de que se ocupa la fracción XVI del artículo 2o. de esta ley, y que ejercerá el Ministerio Público Especializado, comprenden:

I. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal;

II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio;

III. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio;

IV. Solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación;

V. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia;

VI. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva;

VII. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento;

VIII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva;

IX. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio;

X. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio;

XI. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador;

XII. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio;

XIII. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción;

XIV. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y,

XV. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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