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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 10. Política criminal y reforma jurídica

Las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2o. de esta ley, relativas a la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, comprenden:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, así como validar y proporcionar claves de acceso a las bases de datos.

II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar la georeferenciación de cada evento delictivo y las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil;

III. Garantizar la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la eficiente y eficaz investigación de los delitos y persecución de los imputados;

IV. Analizar la política criminal adoptada en otras ciudades e intercambiar información y experiencias con las autoridades responsables de éstas, para diseñar la política criminal del Distrito Federal;

V. Participar en el diseño de los programas correspondientes del Distrito Federal, en los términos de las normas legales aplicables;

VI. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de política criminal del Distrito Federal;

VII. Concentrar y administrar las bases de datos y sistemas relacionados con información, que sirva para integrar la estadística criminal;

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos o Instituciones Educativas Públicas, privilegiando a las Empresas Privadas Nacionales, para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o Estadística Criminal; y

IX. Las demás que justifiquen la finalidad de eficientar la política y la estadística criminal de la Ciudad de México.



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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