Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 5o Federal de México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 5o.
La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales, así como el número de visitadurías adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo.
En la designación de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género.
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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