Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 64 México
Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 64.
Sólo quienes hayan sido quejosos en un expediente integrado por un organismo estatal de derechos humanos, estarán legitimados para interponer los recursos de impugnación, tanto contra las recomendaciones de dichos organismos como contra la insuficiencia de las autoridades locales en el cumplimiento de ellas.
México Artículo 64 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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