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Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 74 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 74.

El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Derechos Humanos se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integran la planta de la Comisión Nacional, son trabajadores de confianza debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

Federal de México Artículo 74 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 1o ...73 73 bis 74 75 76

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