< Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos

Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Artículo 25 Federal de México


Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos Federal
Artículo 25.

Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

Federal de México Artículo 25 Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos
Artículo 1o ...24 Quáter 24 Quinquies 25 26 27 ...76
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