Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad Artículo 86
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo 86.
En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede:I.El recurso de reconsideración ante la instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico, y conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, o
II.La acción jurisdiccional que corresponda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Contra las demás resoluciones emitidas en las etapas del procedimiento de contratación, no procede instancia ni medio ordinario de defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en tales resoluciones, éstas pueden ser combatidas con motivo del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida.
Contra la cancelación de los procedimientos de contratación no procede el recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración sólo podrá ser interpuesto por quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación.
Una vez firmado un contrato, todas las controversias que surjan relativas a su interpretación o cumplimiento son competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.
Artículo 86 Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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