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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 112


Ley de la Industria Eléctrica
Artículo 112.

La Secretaría, en coordinación con la CRE, constituirá un comité de evaluación en el que se contará con un representante de cada modalidad de Participante del Mercado. Este comité de evaluación sesionará periódicamente y revisará el desempeño del CENACE y del Mercado Eléctrico Mayorista, por lo que tendrá las atribuciones para disponer de la información necesaria y requerir las aclaraciones pertinentes, y emitirá, con la periodicidad que el propio comité determine, un informe público que contendrá los resultados de la evaluacióny recomendaciones al Consejo de Administración del CENACE. Para la revisión de las metodologías aplicadas por el CENACE, el comité de evaluación podrá apoyarse en expertos independientes.

TÍTULO CUARTO
Disposiciones aplicables a los Integrantes de la Industria Eléctrica

Artículo 112 Ley de la Industria Eléctrica
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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