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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 141 Federal de México


Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 141.

La CRE estará facultada para investigar las inversiones y otros costos en que incurran los Transportistas, los Distribuidores, los Suministradores de Servicios Básicos, los Suministradores de Último Recurso y el CENACE, incluyendo los costos de servicios compartidos que las empresas controladoras asignen a sus unidades. La CRE determinará que no se recuperen mediante las Tarifas Reguladas correspondientes los costos o inversiones que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes, así como las inversiones que no se ejecutaron de acuerdo con los programas autorizados por la Secretaría.

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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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