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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 119 Federal de México


Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 119.

Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días hábiles siguientes a su recepción, y efectuará un examen de forma de la misma, así como de la documentación exhibida, para comprobar si se cumplen los requisitos que previene esta Ley y su reglamento.

Federal de México Artículo 119 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...117 118 119 120 120 BIS ...229
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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