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Ley de la Propiedad Industrial Artículo 167 México


Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 167.

El Instituto inscribirá las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, en el registro creado para tal efecto. La solicitud de inscripción deberá presentarse por el titular de las mismas y cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Señalar el nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;

II.- Presentar el documento mediante el cual se haya otorgado protección a la denominación de origen o indicación geográfica, conforme a la legislación aplicable del país de origen o de acuerdo a los Tratados Internacionales;

III.- Indicar el producto o productos protegidos y el territorio o zona geográfica de su extracción, producción o elaboración;

IV.- Señalar la traducción al idioma español o la transliteración al alfabeto latino internacional moderno de la denominación de origen o indicación geográfica protegida, en su caso;

V.- Acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente, y

VI.- Los demás que establezca el reglamento de esta Ley.

México Artículo 167 Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...165 BIS 30 166 167 168 169 ...229
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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