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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 33 Federal de México


Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 33.

El otorgamiento de contratos, permisos y autorizaciones de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, implicarán la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de:

I.Exploración y extracción de hidrocarburos;

II.Tendido de ductos;

III.Tendido de infraestructura eléctrica, y

IV.Otras construcciones relacionadas con las actividades señaladas en las fracciones anteriores.

Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética promoverán los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública a la que se refiere el párrafo anterior, siendo siempre estas actividades de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

Federal de México Artículo 33 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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