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Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Artículo 34 Federal de México


Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Federal
Artículo 34.

Las personas físicas y morales sujetas, conforme a ésta y otras leyes, a la supervisión o regulación de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y aquéllas que reciban servicios por parte de éstos, deberán cubrir los derechos y aprovechamientos correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 34 Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
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