< Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 77 Federal de México


Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 77.

Los institutos de seguridad social llevarán a cabo la recaudación de las cuotas y aportaciones destinadas a las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, de conformidad con lo previsto en las leyes de seguridad social.

Federal de México Artículo 77 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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