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Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 76 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 76.

Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán asignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Juntade Gobierno. El proceso de asignación se realizará una vez al año conforme al calendario que determine la Comisiónmediante disposiciones de carácter general.

El registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, lo llevarán las administradoras prestadoras de servicio para tal fin, según resulte de los procesos de licitación que al efecto lleve a cabo la Comisión. Asimismo, la Comisióndeterminará la comisión máxima que podrá cobrar dichas administradoras prestadoras del servicio. Los recursos correspondientes a estas cuentas individuales permanecerán depositados en el Banco de México, y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.

Las administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que al efecto determine la Juntade Gobierno de la Comisión.

Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que esta proceda a su reasignación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán traspasar sus recursos a otra administradora, en los términos previstos en el artículo 74.

Federal de México Artículo 76 Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo 1o ...74 quinquies 75 76 77 78 ...123

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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