Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Artículo 76 Federal de México
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Federal
Artículo 76.
Las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán asignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Juntade Gobierno. El proceso de asignación se realizará una vez al año conforme al calendario que determine la Comisiónmediante disposiciones de carácter general.El registro y control de los recursos de las cuentas individuales pendientes de ser asignadas y de las cuentas individuales inactivas, lo llevarán las administradoras prestadoras de servicio para tal fin, según resulte de los procesos de licitación que al efecto lleve a cabo la Comisión. Asimismo, la Comisióndeterminará la comisión máxima que podrá cobrar dichas administradoras prestadoras del servicio. Los recursos correspondientes a estas cuentas individuales permanecerán depositados en el Banco de México, y serán invertidos en valores o créditos a cargo del Gobierno Federal, o en su caso y de conformidad con la legislación aplicable, de las entidades federativas, y otorgarán el rendimiento que determinará la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.
Las administradoras a las que se hubieren asignado cuentas individuales y que después de dos años no las hayan registrado, les caducará la asignación y las cuentas correspondientes serán reasignadas a las administradoras que hayan registrado un mayor Rendimiento Neto, de conformidad con los criterios que al efecto determine la Juntade Gobierno de la Comisión.
Las administradoras podrán renunciar en cualquier momento a las cuentas individuales asignadas a que se refiere este artículo, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión, para que esta proceda a su reasignación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los trabajadores a los que se les designe administradora de conformidad con lo dispuesto en este artículo, podrán traspasar sus recursos a otra administradora, en los términos previstos en el artículo 74.
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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