Ley de Migración Artículo 47 Federal de México
Ley de Migración Federal
Artículo 47.
Para la salida de personas del territorio nacional, éstas deberán:
I.Hacerlo por lugares destinados al tránsito internacional de personas;
II.Identificarse mediante la presentación del pasaporte o documento de identidad o viaje válido y vigente;
III.Presentar al Instituto la información que se requiera con fines estadísticos;
IV.En el caso de extranjeros, acreditar su situación migratoria regular en el país, o el permiso expedido por la autoridad migratoria en los términos del artículo 137 de esta Ley, y
V.Sujetarse a lo que establezcan otras disposiciones aplicables en la materia.
Federal de México Artículo 47 Ley de Migración
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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