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Ley de Petróleos Mexicanos Artículo 63 Federal de México


Ley de Petróleos Mexicanos Federal
Artículo 63.

Con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

I.Si las actividades se realizan al amparo de una asignación, deberá actuar a través de una o más empresas productivas subsidiarias, sin perjuicio de los contratos de servicios que puedan celebrar para la mejor ejecución y operación en las áreas objeto de la asignación, en términos de esta Ley y de la Ley de Hidrocarburos, y

II.Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos:

a)En los casos en que Petróleos Mexicanos realice la actividad de manera exclusiva, sin que para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceros, deberá hacerlo a través de una o más empresas productivas subsidiarias, y

b)En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, podrá hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades o las demás formas de asociación permitidas conforme a la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.

En los casos en que Petróleos Mexicanos forme parte de una asociación en participación o consorcio, podrá hacerlo a través de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable cuando Petróleos Mexicanos resulte ganador en un proceso de licitación para la adjudicación del Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos o cuando la celebración del mismo sea resultado de un proceso de migración de asignación a contrato.

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