< Ley de Planeación y Transición Energética

Ley de Planeación y Transición Energética Artículo 94 México


Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo 94.

En caso de reincidencia se duplica la multa que previamente se haya impuesto.

Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se impuso la infracción precedente, siempre que esta no hubiese sido declarada inválida por autoridad competente.

México Artículo 94 Ley de Planeación y Transición Energética
Artículo 1 ...92 93 94 95 96 ...100
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse