< Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional

Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Artículo 9o Federal de México


Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional Federal
Artículo 9o.

Sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, penal o de otra índole que puedan generarse por la violación de los artículos 1o., 2o. y 3o., la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá imponer, al infractor, las sanciones administrativas siguientes:

IPor violación al primer párrafo del artículo 1o., multa hasta por 100,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.

IIPor violación al artículo 2o., multa hasta por 50,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.

IIIPor violación al artículo 3o., con amonestación. Si se trata de la segunda infracción, multa hasta por 1,000 días de salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal.

En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.

La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Economía.


El procedimiento de imposición de las sanciones administrativas se regirá por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 1o. de octubre de 1996.- Sen. Melchor de los Santos Ordóñez, Presidente.- Dip. Carlos Humberto Aceves del Olmo, Presidente.- Sen. Rosendo A. Villarreal Dávila, Secretario.- Dip. Sabino González Alba, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

Federal de México Artículo 9o Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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