Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende: a).- Accidente nuclear....
- Artículo 4. La responsabilidad civil del operador por daños nucleares es objetiva.
- Artículo 5. El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear...
- Artículo 6. El operador de una instalación será responsable de los daños causados por un...
- Artículo 7. Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que...
- Artículo 8. Cuando la responsabilidad por daños nucleares recaiga en más de un operador,...
- Artículo 9. La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo...
- Artículo 10. En toda remesa de substancias nucleares el operador expedirá un certificado...
- Artículo 11. El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los...
- Artículo 12. Cuando un daño haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear...
- Artículo 13. Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los...
- Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a...
- Artículo 15. El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes...
- Artículo 16. Cuando los daños nucleares sean efecto de accidentes simultáneos en los que...
- Artículo 17. El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni...
- Artículo 18. El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:...
- Artículo 19. El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares,...
- Artículo 20. Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o...
- Artículo 21. El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la...
- Artículo 22. La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal...
- Artículo 23. Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros...
- Artículo 24. El operador sólo tendrá derecho de repetición: I.- En contra de la...
- Artículo 25. Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a...
- Artículo 26. Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se...
- Artículo 27. El operador de una instalación nuclear está obligado a informar...
- Artículo 28. Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o...
- Artículo 29. De acuerdo a la presente ley y acorde con sus términos, la Secretaría de...
- Artículo 30. El reglamento de esta Ley establecerá las bases de seguridad en las...
- Artículo 31. Las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a los casos...
Mejores juristas
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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