Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Federal de México
Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Federal de México
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños...
- Artículo 2. Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público...
- Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entiende: a).- Accidente nuclear....
- Artículo 4. La responsabilidad civil del operador por daños nucleares es objetiva.
- Artículo 5. El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear...
- Artículo 6. El operador de una instalación será responsable de los daños causados por un...
- Artículo 7. Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que...
- Artículo 8. Cuando la responsabilidad por daños nucleares recaiga en más de un operador,...
- Artículo 9. La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo...
- Artículo 10. En toda remesa de substancias nucleares el operador expedirá un certificado...
- Artículo 11. El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los...
- Artículo 12. Cuando un daño haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear...
- Artículo 13. Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los...
- Artículo 14. Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a...
- Artículo 15. El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes...
- Artículo 16. Cuando los daños nucleares sean efecto de accidentes simultáneos en los que...
- Artículo 17. El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni...
- Artículo 18. El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:...
- Artículo 19. El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares,...
- Artículo 20. Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o...
- Artículo 21. El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la...
- Artículo 22. La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal...
- Artículo 23. Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros...
- Artículo 24. El operador sólo tendrá derecho de repetición: I.- En contra de la...
- Artículo 25. Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a...
- Artículo 26. Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se...
- Artículo 27. El operador de una instalación nuclear está obligado a informar...
- Artículo 28. Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o...
- Artículo 29. De acuerdo a la presente ley y acorde con sus términos, la Secretaría de...
- Artículo 30. El reglamento de esta Ley establecerá las bases de seguridad en las...
- Artículo 31. Las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a los casos...
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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