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Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Artículo 18 Federal de México


Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares Federal
Artículo 18.

El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:

a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;

b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,

c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.

El monto de esta indemnización no podrá exceder del límite máximo establecido en la presente ley y en su caso se aplicará a prorrata.

Los daños de esta índole causados a trabajadores del responsable se indemnizarán en los términos de las leyes laborales aplicables al caso.

Federal de México Artículo 18 Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
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