Ley de Seguridad Interior (Ley de Seguridad Interior)
Ley de Seguridad Interior
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia...
- Artículo 2. La Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado mexicano que...
- Artículo 3. En el ejercicio de las atribuciones de Seguridad Interior se observarán los...
- Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I.Acciones de Seguridad...
- Artículo 5. La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la...
- Artículo 6. Las autoridades federales incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de...
- Artículo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta...
- Artículo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo...
- Artículo 9. La información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley,...
- Artículo 10. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicará supletoriamente la...
- Artículo 11. Corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas, por...
- Artículo 12. En los casos a los que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la...
- Artículo 13. Las peticiones de las Legislaturas de las entidades federativas o de su...
- Artículo 14. El Acuerdo de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá...
- Artículo 15. La Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior deberá fijar la...
- Artículo 16. En aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un...
- Artículo 17. A partir de la expedición de la Declaratoria de Protección a la Seguridad...
- Artículo 18. En ningún caso, las Acciones de Seguridad Interior que lleven a cabo las...
- Artículo 19. La Secretaría de Gobernación implementará los esquemas de colaboración...
- Artículo 20. Las Fuerzas Armadas sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la...
- Artículo 21. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo...
- Artículo 22. Las autoridades respectivas atenderán la amenaza que motivó la Declaratoria,...
- Artículo 23. Durante la vigencia de una Declaratoria de Protección a la Seguridad...
- Artículo 24. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Gobiernos de las...
- Artículo 25. Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las...
- Artículo 26. Las autoridades federales, incluidas las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus...
- Artículo 27. Cuando las Fuerzas Armadas realicen Acciones de Seguridad Interior y se...
- Artículo 28. Las Fuerzas Armadas realizarán las Acciones de Seguridad Interior con su...
- Artículo 29. Las Acciones de Seguridad Interior se apoyarán en los órganos, unidades y...
- Artículo 30. Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de...
- Artículo 31. En materia de Seguridad Interior, las autoridades federales y los órganos...
- Artículo 32. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad...
- Artículo 33. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión...
- Artículo 34. El incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y en la...
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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