< Ley de Tesorería de la Federación

Ley de Tesorería de la Federación Artículo 53


Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 53.

La Tesorería, para el ejercicio de la función de vigilancia a que se refiere el artículo anterior, tendrá las atribuciones siguientes:

I.Efectuar auditorías, revisiones, reconocimientos de existencias y otros actos de vigilancia en los términos que establezca el Reglamento;

II.Realizar actos de vigilancia que tengan por objeto la revisión de los procesos, procedimientos y sistemas de control relativos a la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro, y custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, de las Funciones de tesorería, así como participar, en su caso, en los actos relativos al manejo de formas numeradas y valoradas conforme al Reglamento;

III.Solicitar y requerir la información y documentación que estime necesaria a los servidores públicos, a los Auxiliares, a los particulares y demás sujetos relacionados con la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal o, en general, con las Funciones de tesorería.

El titular de la Tesorería queda facultado, en términos del artículo 142, párrafo tercero, fracción VI de la Ley de Instituciones de Crédito, para solicitar a las instituciones de crédito por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los estados de cuenta y cualquiera otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, Auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;

IV.Establecer en las observaciones que formule, las acciones correctivas a efecto de subsanar las irregularidades detectadas en los actos de vigilancia y, en su caso, el plazo que corresponda conforme al Reglamento para concentrar o enterar a la Tesorería las cantidades que procedan;

V.Emitir recomendaciones para prevenir posibles irregularidades o para mejorar los procesos, procedimientos y sistemas de control relacionados con la recaudación, manejo, ejercicio, administración, inversión, pago, reintegro o custodia de recursos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal y, en general, con las Funciones de tesorería;

VI.Determinar y fincar el monto a resarcir por los responsables en caso de que no se haya realizado la Concentración o Entero a que se refiere la fracción IV de este artículo;

VII.Aplicar las medidas de apremio a que se refiere el artículo 59 de esta Ley;

VIII.Imponer las multas a que se refiere el artículo 60 de esta Ley;

IX.Suspender provisionalmente a los servidores públicos y a los Auxiliares para realizar Funciones de tesorería, en los términos que establezca el Reglamento;

X.Informar de las irregularidades detectadas durante el acto de vigilancia a las autoridades competentes para que, en su caso, éstas apliquen las sanciones que procedan;

XI.Coadyuvar con las Dependencias y Entidades que soliciten el apoyo de la Tesorería en materia de vigilancia de recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y

XII.Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Las observaciones y recomendaciones a que se refieren las fracciones IV y V de este artículo deberán publicarse en la página de Internet de la Secretaría.

Artículo 53 Ley de Tesorería de la Federación
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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