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Ley de Tesorería de la Federación Artículo 51 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 51.

Los créditos a cargo del Gobierno Federal prescribirán en el término de dos años, contado a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan.

El término de prescripción a que se refiere el párrafo anterior se interrumpe por cada gestión de cobro realizada, mediante escrito, por quien tenga legítimo derecho para exigir su pago, y se suspende a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta la resolución definitiva.

Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos declararán de oficio la prescripción correspondiente.

Federal de México Artículo 51 Ley de Tesorería de la Federación
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...60

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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