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Ley de Transición Energétic Artículo 10 Federal de México


Ley de Transición Energética Federal
Artículo 10.

La Secretaría, la CRE, el CENACE y la CONUEE, con la opinión del Consejo, y de acuerdo con sus respectivas competencias, deberán detallar en las disposiciones reglamentarias correspondientes las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo eficiente y en términos de viabilidad económica de la Generación limpia distribuida, entre los que se encontrarán:
I.Establecer y ajustar la normatividad necesaria relacionada con las características, prestaciones y desempeño mínimo de los componentes físicos de las instalaciones y los métodos de instalación de sistemas de generación limpia distribuida según lo definan los reglamentos o normas que se emitan;
II.Elaborar las bases normativas para la certificación de empresas y su personal, dedicadas a la instalación de sistemas de Generación limpia distribuida;
III.Fomentar la capacitación y certificación de empresas y su personal, así como profesionales y técnicos independientes para la instalación de sistemas de Generación limpia distribuida;
IV.Expeditar el proceso de instalación de medidores bidireccionales u otras tecnologías y métodos de medición de generación y consumo a todas las personas físicas y morales que soliciten conectar su sistema de Generación limpia distribuida a la red de distribución, y
V.Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría, mecanismos de apoyo, estímulos fiscales, o financieros, que permitan promover inversiones en medidas técnica y económicamente viables en materia de eficiencia energética e integración de sistemas de generación distribuida de electricidad cuando estos impliquen:
a)Economías para el Estado;
b)Ahorros en el pago por electricidad de usuarios que se constituyan en generadores exentos, o
c)Reducciones de la huella de carbono en el sector de energía.
Los estímulos y mecanismos de apoyo referidos en este artículo serán adicionales a los que la normatividad contemple para la promoción de la generación a partir de Energías Limpias.
Capítulo III
De las Metas de Eficiencia Energética

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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