Ley de Uniones de Crédito Artículo 23 Federal de México
Ley de Uniones de Crédito Federal
Artículo 23.
La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas, de acciones representativas del capital social de una unión, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes:
I.Cuando se adquiera más del cinco por ciento y hasta el quince por ciento del capital social de la unión, deberán informar por escrito a la Comisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a la transmisión o adquisición.
II.Cuando se pretenda adquirir más del quince por ciento y hasta el treinta por ciento del capital social de una unión, se requerirá la autorización previa de la Comisión, la que podrá otorgar discrecionalmente, para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II, de esta Ley.
III.Cuando un grupo de personas pretenda adquirir en su conjunto el control o más del treinta por ciento del capital social de una unión, se requerirá la autorización previa de la Comisión, la que podrá otorgar discrecionalmente, para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II, de esta Ley. La propia Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los grupos de personas que se considerarán como una sola por los vínculos de interés común que mantengan.
Para efectos de lo previsto en esta fracción, la Comisión deberá tomar en cuenta las relaciones que, en su caso, el grupo de personas tenga con otros socios o bien, si esto motiva una concentración indebida de capital.
IV.Cuando varias personas que no sean consideradas como un grupo de personas, pretendan adquirir en su conjunto, mediante operaciones simultáneas, el control o más del treinta por ciento del capital social de una unión, se requerirá autorización previa de la Comisión, la que podrá otorgar discrecionalmente, para lo cual deberán acompañar a su solicitud la información y documentación a que se refiere el artículo 17, fracción II, de esta Ley.
La Comisión podrá autorizar de manera temporal, que una persona física o moral mantenga la participación en el capital social de una unión en porcentajes mayores a los señalados en la fracción III de este artículo, en caso de que se encuentre en riesgo la estabilidad y solvencia de la unión, y a fin de restablecer el capital neto de la propia unión a que se refiere el artículo 48 de esta Ley, en su caso, dar cumplimiento al plan de restauración de capital señalado en el artículo 80, fracción I, inciso b), de la presente Ley. La Comisión determinará mediante disposiciones de carácter general los casos en los que procederá dicha concentración de capital, así como los requisitos mínimos que deberán cumplir las uniones, a fin de que el accionista pueda obtener la autorización correspondiente.
Federal de México Artículo 23 Ley de Uniones de Crédito
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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