Ley de Uniones de Crédito Artículo 21
Ley de Uniones de Crédito
Artículo 21.
Las acciones representativas del capital social de las uniones, únicamente podrán ser adquiridas por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades económicas, en términos de la legislación fiscal, exceptuando aquellas personas físicas que perciban sus ingresos preponderantemente por sueldos y salarios, pensiones o programas de apoyo social.La participación, directa o indirecta, de cualquier persona física o moral, en el capital social pagado de una unión no podrá exceder del quince por ciento, salvo que se cuente con la autorización a que se refiere el artículo 23, fracción II de esta Ley. Tratándose de instituciones de crédito la participación en el capital social pagado de una unión no podrá exceder del quince por ciento, de manera directa o indirecta. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo al Gobierno Federal.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier persona física o moral extranjera y las entidades extranjeras sin personalidad jurídica, podrán participar indirectamente hasta en el quince por ciento del capital de una unión, siempre y cuando las acciones representativas del capital social de la unión sean adquiridas por personas morales mexicanas, en las que participe dicha persona física o moral o entidad extranjeras.
Los gobiernos extranjeros no podrán participar, directa o indirectamente, en el capital social de las uniones, salvo en los casos siguientes:
I.Cuando lo hagan, con motivo de medidas prudenciales de carácter temporal tales como apoyos o rescates financieros.
Las uniones que se ubiquen en lo dispuesto en esta fracción, deberán entregar a la Comisión, la información y documentación que acredite satisfacer lo antes señalado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que se encuentren en dicho supuesto. La Comisión tendrá un plazo de noventa días hábiles, contado a partir de que reciba la información y documentación correspondiente, para resolver, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, si la participación de que se trata, se ubica en el supuesto de excepción previsto en esta fracción.
II.Cuando la participación correspondiente implique que se tenga el control de la unión de crédito, en términos del artículo 3, fracción II de esta Ley, y se realice por conducto de personas morales oficiales, tales como fondos, entidades gubernamentales de fomento, entre otros, previa autorización discrecional de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, siempre que a su juicio dichas personas acrediten que:
a)No ejercen funciones de autoridad, y
b)Sus órganos de decisión operan de manera independiente al gobierno extranjero de que se trate.
III.Cuando la participación correspondiente sea indirecta y no implique que se tenga el control de la unión, en términos del artículo 3, fracción II de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los avisos o solicitudes de autorización que se deban realizar conforme a lo establecido en esta Ley.
Artículo 21 Ley de Uniones de Crédito
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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