Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Artículo 26 Federal de México
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Federal
Artículo 26.
Cuando el contribuyente sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo ejercicio las declaraciones a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, tenga adeudos fiscales a su cargo, salvo que los contribuyentes celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa, no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente, o se compruebe el uso incorrecto de los mismos, así como cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva, las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos a que se refiere esta Ley.
Nota:Por Decreto DOF 01-01-2002, se derogó el Título II con los Capítulos I al VII y los artículos 26-A al 26-P que lo integraban y, mediante el mismo Decreto, se reformó la denominación del entonces Título III para quedar como actual Capítulo VII “De las Participaciones a las Entidades Federativas”. En consecuencia, se suprimieron las referencias al derogado Título II “De las Bebidas Alcohólicas” y a sus Capítulos I “Disposiciones Generales”, II “De la Producción o Envasamiento”, III “De la Importación”, IV “De la Exportación”, V “De las Obligaciones de los Contribuyentes”, VI “De las Facultades de las Autoridades”y VII “De las Definiciones”(Título II consus Capítulos I al VII antes adicionado por DOF 31-12-1999)
Federal de México Artículo 26 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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