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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 15 Federal de México


Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 15.

Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley.

CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS



Federal de México Artículo 15 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...13 14 15 16 17 ...215
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