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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 208 Federal de México


Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 208.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

II.Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.

III.Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

IV.Las inversiones.

V.Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

VI.Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

VII.Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.

Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.



Federal de México Artículo 208 Ley del Impuesto Sobre la Renta
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