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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 95 Federal de México


Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 95.

Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I.Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II.Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.



Federal de México Artículo 95 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...93 94 95 96 96‑Bis ...215
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Los comentarios de los usuarios

Me podrìa explicar mejor el articulo.

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Una asociación civil de condominio debe declarar ISLR?

sobre cual Ingreso? uy en que caso?

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Hola, cuanto deberé pagar de isr al momento de mi retiro en la empresa que laboro, si la cantidad total que recibiré alcanza los 2 millones de pesos?

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