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Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley del Impuesto Sobre la Renta Federal
Artículo 95.

Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I.Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II.Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.



Federal de México Artículo 95 Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 1 ...93 94 95 96 96‑Bis ...215

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Los comentarios de los usuarios

Me podrìa explicar mejor el articulo.

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Una asociación civil de condominio debe declarar ISLR?

sobre cual Ingreso? uy en que caso?

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Hola, cuanto deberé pagar de isr al momento de mi retiro en la empresa que laboro, si la cantidad total que recibiré alcanza los 2 millones de pesos?

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