< Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 56 Federal de México


Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 56.

Cuando los familiares del militar fallecido no acudieren a atender la inhumación, la autoridad militar o naval correspondiente tendrá la obligación de encargarse del sepelio. Los gastos originados por el mismo se cubrirán por la Unidad Ejecutora de Pago en el caso de los militares en activo y por el Instituto si se trata de militares en situación de retiro, de acuerdo con su comprobación y nunca podrán ser mayores de la cantidad equivalente señalada en el artículo anterior.

En caso que la autoridad militar o naval no se encargara del sepelio y los gastos hayan sido cubiertos por otra persona que no sea familiar, ésta tendrá derecho a que se le cubra el beneficio en los términos del presente artículo.

Federal de México Artículo 56 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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