Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 70 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Federal
Artículo 70.
Los militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro notificándolo por escrito al Instituto; en este caso, el seguro se extingue al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el seguro se extingue cuando adeudare un semestre por causas imputables al interesado. La extinción o suspensión del seguro en ningún caso dará derecho a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la Ley. Si al fallecer el militar que gozaba del seguro de vida potestativo adeudare un semestre, dicha cuota se descontará del importe de la suma asegurada.
Federal de México Artículo 70 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Mejores juristas
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios