Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 202 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 202.
La continuación voluntaria terminará por:
I. Declaración expresa del interesado;
II. Dejar de pagar las Cuotas y Aportaciones en los plazos a que se refiere el artículo 200 de esta Ley, y
III. Ingresar nuevamente al régimen obligatorio de esta Ley.
La persona trabajadora podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo 200 de esta Ley. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
Federal de México Artículo 202 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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