Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 220 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 220.
El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:I. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;
II. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;
III. Someter a aprobación de la Junta Directiva:
a) El programa institucional;
b) El programa de administración y constitución de Reservas;
c) El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;
d) El programa anual de préstamos;
e) Los estados financieros del Instituto, y
f) El informe financiero y actuarial;
IV. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;
V. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley;
VI. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;
VII. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;
VIII. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;
IX. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;
X. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;
XI. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;
XII. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;
XIII. Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;
XIV. Ejercitar y desistirse de las acciones legales;
XV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;
XVI. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;
XVII. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;
XVIII. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;
XIX. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y
XX. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.
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