Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 224 Federal de México
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 224.
La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;
II. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;
III. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;
IV. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;
V. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas;
VI. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;
VII. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;
VIII. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y
IX. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.
Federal de México Artículo 224 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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