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Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Artículo 239 Federal de México


Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Federal
Artículo 239.

El Instituto deberá constituir la Reserva de operación para contingencias y financiamiento a que se refiere este Capítulo separándola en tres renglones, previsión, catastrófica y especiales:

I. El renglón de previsión podrá ser utilizado para financiar gastos de inversión física cuando condiciones económicas desfavorables dificulten el avance planeado en los proyectos de inversión física;

II. El renglón de catastrófica podrá ser utilizado para enfrentar los gastos de cualquier tipo para enfrentar desastres naturales o causas de fuerza mayor que por su naturaleza no hayan sido aseguradas, y

III. El renglón de especiales podrá utilizarse para enfrentar casos especiales previstos al momento de su constitución.

Para el uso de estos recursos deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y deberá darse aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación, la cual tendrá diez días hábiles para suspender el uso de estos recursos si a su juicio no existen las condiciones requeridas.

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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