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Ley del Mercado de Valores Artículo 189 Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 189.

Las casas de bolsa serán responsables de la existencia, autenticidad e integridad de los valores que coloquen mediante ofertas públicas, así como de aquéllos que depositen en instituciones para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras.

Asimismo, las casas de bolsa estarán obligadas a excusarse de dar cumplimiento, sin causa de responsabilidad, a las instrucciones de sus clientes que contravengan esta Ley y demás disposiciones que emanen de ella, así como las normas aplicables en el sistema de negociación a través del cual realicen las operaciones.

Las casas de bolsa al proporcionar servicios asesorados deberán emitir recomendaciones y efectuar operaciones que resulten razonables. Para la determinación de la razonabilidad de las recomendacionesu operaciones deberá existir congruencia entre:

IEl perfil del cliente o de la cuenta;

IIEl producto financiero y su adecuación con el perfil del cliente o de la cuenta, y

IIILa política para la diversificación de la cartera de inversión que al efecto establezcan las propias casas de bolsa, en términos de las disposiciones de carácter general que expida la Comisión.

Las operaciones que se realicen sin guardar la congruencia a que este artículo se refiere no podrán provenir de la asesoría de la casa de bolsa y solo podrán ejecutarseprevia instrucción del cliente, conservando dichas entidades tal documento como parte integrante del expediente del cliente de que se trate. Las casas de bolsa serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados al cliente por el incumplimiento a lo previsto en este párrafo.

En ningún caso se deberá entender que la asesoría en los términos de este artículo garantiza el resultado o el éxito de las inversiones o sus rendimientos.

Los clientes responderán frente a la casa de bolsa de los daños y perjuicios que le ocasionen, cuando ordenen, autoricen o consientan actos u operaciones bursátiles a sabiendas de que están prohibidas por la ley, que contravienen lo previsto en el contrato celebrado con la casa de bolsa o cuando no entreguen en realidad el monto de las inversiones. Los apoderados para celebrar operaciones con el público que intervengan en los actos u operaciones de referencia por parte de la casa de bolsa, serán responsables solidarios con el cliente frente a la citada casa de bolsa, cuando hayan tenido conocimiento de dichas irregularidades.

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