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Ley del Mercado de Valores Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2024

Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 190.

Las casas de bolsa cuando proporcionen servicios asesorados a sus clientes, deberán determinar los perfiles de cada uno de ellos o de sus cuentas, asignándole un nivel de tolerancia al riesgo en cada supuesto, según corresponda.

La Comisión mediante disposiciones de carácter general determinará los elementos que deberán tomar en cuenta las casas de bolsa para establecer las políticas y lineamientos en la integración del perfil de su clientela o de las cuentas que les lleven, considerando al menos la evaluación de la situación financiera, los conocimientos y experiencia del cliente, así como los objetivos de inversión.

Adicionalmente, en las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión establecerá los elementos mínimos que deberán considerar las casas de bolsa en sus políticas y lineamientos para efectos de realizar un análisis del producto financiero y determinar su perfil, incluyendo su riesgo y complejidad.

Federal de México Artículo 190 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...188 189 190 190 Bis 190 Bis 1 ...423

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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