Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 40
Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 40.
La Secretaríade Energía, debe autorizar, de forma previa, la celebración de alianzas o asociaciones, en los que se ceda:I.El control corporativo y de gestión de la persona Contratista, o
II.El control de las operaciones en el Área Contractual, de forma parcial o total.
Para autorizar la cesión del control de las operaciones a que se refiere la fracción II, la Secretaríade Energía debe analizar, entre otros aspectos, que el operador del Contrato para la Exploracióny Extracción cuente con la experiencia, las capacidades técnicas y financieras para dirigir y llevar a cabo las actividades en el Área Contractual y asumir las responsabilidades inherentes del Contrato para la Exploracióny Extracción.
La Secretaría de Energía debe resolver lo conducente dentro de los treinta y cinco días posteriores a la entrega de la solicitud por parte de la persona Contratista.
Como consecuencia de los contratos o convenios a que se refiere este artículo, la Secretaríade Energía debe realizar la adecuación correspondiente al Contrato para la Exploracióny Extracción, la cual no implica modificación alguna a los demás términos contractuales.
La cesión de derechos que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo y a los términos contractuales, es nula de pleno derecho.
Para el caso de una modificación a la estructura del capital social del Contratista que no implique un cambio en el control corporativo o de gestión del mismo, se debe dar aviso a la Secretaríade Energía dentro de los siguientes treinta días naturales a la realización de la misma. Tratándose de empresas que se encuentren listadas en la Bolsa Mexicanade Valores, el aviso aquí referido se debe efectuar de conformidad con lo establecido en la Leydel Mercado de Valores.
Artículo 40 Ley del Sector Hidrocarburos
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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