Ley del Seguro Social Artículo 138 Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 138.
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Para la o el cónyuge, o para quien hubiere mantenido relación de concubinato, o a quien haya suscrito una unión civil, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;
II. Para cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado, el diez por ciento de la cuantía de la pensión;
III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge o no mantuviere relación de concubinato o no haya suscrito una unión civil, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella;
IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente o no mantuviere relación de concubinato o no tuviera suscrita una unión civil, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al diez por ciento de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los dieciséis años, o bien los veinticinco años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta Ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
El Instituto concederá en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de dieciséis años, si cumplen con las condiciones mencionadas.
Federal de México Artículo 138 Ley del Seguro Social
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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