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Ley del Seguro Social Artículo 195 Federal de México


Ley del Seguro Social Federal
Artículo 195.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Federal de México Artículo 195 Ley del Seguro Social
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Los comentarios de los usuarios

Hola bn, yo me pensiones en Julio 2011, sin embargo mi pensión es muy pobre ($5;100.00) mensuales y no me alcanza, la verdad!

Ahora que Leo sobre la posibilidad de seguir cotizando imss me interesa hacerlo y entrar ala modalidad 40-10 o como se que llame, es decir cotizar y pagar una cantidad mensual suficiente para lograr una pensión mínima de unos 25 mil pesos mensuales, o partir de este importe a mayor. Actualmente tengo 69 años de edad y sigo prestando mis servicios en el gobierno de mi estado.

Quiero saber si se puede y que debo hacer, ojalá y se pueda y así vivir más feliz el resto de mi vida., mucho agradecería el apoyo, o bien pagar los honorarios que resulten, gracias.

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