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Ley del Seguro Social Artículo 196 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Ley del Seguro Social Federal
Artículo 196.

El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.



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Los comentarios de los usuarios

Buenastardes. tengo 67 años ya estoy pensionado (2 años), tengo la oportunidad de trabajar bajo el régìmen de asimilados a salarios, hay riesgo de perder mi pensión?

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Si me pencione hace ocho meses por cesentia y necesito volver a percibir ingresos ya que mi pencion fue muy poco y de mi último trabajo me están hablando para que reingrese, puedo trabajar para el mismo patrón, sin perder mi pencion?

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Hola, si se encuentra dentro de la Ley 73 en su pensión, y haya sido por medio de una pensión por edad, basta con que hayan pasado mas de 6 meses de su primer mensualidad, así mismo no volver a cotizar con su ultimo patrón. Tendría que iniciar sus labores en una empresa diferente :)

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Hola, tengo 63 años y uno de haberme pensionado. Necesito trabajar porque no me alcanza con lo que recibo, pero temo perder la pensión si vuelvo a laborar. Me pueden decir ¿Cuáles son los requisitos para trabajar y conservar la pensión? Saludos Rosa A.

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