Ley del Seguro Social Artículo 237-D Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 237-D.
El Instituto podrá verificar que los patrones del campo se encuentran al corriente en cuanto al cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de esta Ley, previamente al otorgamiento de los subsidios, apoyos o beneficios, derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación, que dichos patrones del campo soliciten al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Para tales efectos, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación que le corresponden al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá proporcionar semestralmente al Instituto el padrón de personas empleadoras del campo que sean sujetas de las disposiciones contenidas en este Capítulo, correspondientes a los sectores agrícola, hortícola, ganadero, forestal, acuícola, apícolas u otras semejantes, identificando a aquellas sujetas a recibir subsidios, apoyos o beneficios derivados del Presupuesto de Egresos de la Federación.
A solicitud del Instituto, y de acuerdo con el convenio que éste firme con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para este fin, esta última suspenderá la entrega de subsidios, apoyos, o beneficios que, con cargo a su presupuesto provengan del Presupuesto de Egresos de la Federación, a personas empleadoras del campo que no cumplan las disposiciones en materia de seguridad social establecidas en esta Ley.
Federal de México Artículo 237-D Ley del Seguro Social
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