Ley del Seguro Social Artículo 50 Federal de México
Ley del Seguro Social Federal
Artículo 50.
El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este Capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el Instituto, salvo cuando justifique la causa de no hacerlo. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, o en caso de recaída con motivo de éstos.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/03/22 12:20:36
Se puede renunciar a una pensión por invalidez total permanente regimen 97?
Me pensione en 1999, por el regimen 97, seguí trabajando y cotizando en IMSS hasta enero de 2022. ¿puedo renunciar a la pensión por invalidez?
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