< Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 122 Federal de México


Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 122.

La Tesorería o sus auxiliares se abstendrán de formalizar alguna enajenación, cuando de la información proporcionada por autoridad competente se tengan elementos para presumir que los recursos con los que se pagará el bien correspondiente, no tienen un origen lícito.
Artículo adicionado DOF 29-05-1998

Federal de México Artículo 122 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...120 121 122 123 124 ...137
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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