< Ley del Servicio de Tesorería de la Federación

Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 93 Federal de México


Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Federal
Artículo 93.

La Tesorería vigilará y comprobará el funcionamiento adecuado de las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, y el cumplimiento de las obligaciones que a este respecto incumben a los auxiliares de dicha Tesorería y a los servidores públicos, a efecto de que se ajusten a las disposiciones legales relativas.

Las atribuciones de vigilancia de fondos y valores que confiere esta Ley a la Tesorería, se ejercerán sin perjuicio de las que en materia de control corresponden a la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo adicionado DOF 17-11-1995

Federal de México Artículo 93 Ley del Servicio de Tesorería de la Federación
Artículo 1o ...91 92 93 94 95 ...137
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