< Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 28 Federal de México


Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 28.

El proceso para ingresar como Miembro del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:


I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales, en el caso de la rama Diplomático-Consular, y examen de conocimientos generales, en el caso de la rama Técnico-Administrativa;


II. Examen de español;

III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, así como de aquéllos que determine la Subcomisión de Ingreso;


IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, en el caso de la rama Diplomático-Consular;


V. Entrevistas;


VI. Exámenes médicos y psicológicos;


VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y


VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses.


La Subcomisión de Ingreso evaluará la importancia y la actualidad de los elementos antes mencionados.


La Subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las mujeres en los procesos de ingreso y adoptará metodologías y mecanismos que tiendan a favorecer la paridad de género en el Servicio Exterior.

Federal de México Artículo 28 Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 ...27‑TER 27‑QUÁTER 28 29 30 ...65
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse